El artículo 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que “Será ciudadano de la Unión, toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional, sin sustituirla”. En virtud del artículo 3, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el…