El pasado 2 de julio se publicó en el BOE la Instrucción por la que se determina la expedición del documento de residencia en España para los ciudadanos de Reino Unido necesario tras la entrada en vigor del Brexit, previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica..Este Acuerdo fue negociado y ratificado por ambas partes: el Reino Unido y la Unión Europea.

De acuerdo con este Acuerdo, el derecho de libre circulación de personas vigente en la Unión Europea, seguirá siendo vigente para las personas de nacionalidad británica y su familiares durante un periodo de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020, como si el Reino Unido siguiera formando parte de la Unión.

Hasta este momento, los nacionales británicos y sus familiares podrán ejercer su derecho a residir y trabajar en la UE, y por lo tanto en España, de acuerdo con la normativa prevista para los ciudadanos europeos y sus familiares, aplicándose el régimen general de extranjería a todas aquellas personas que pretendan residir y trabajar en España pasado el 31 de diciembre de 2020.

Así, todas aquellas personas beneficiarias del Acuerdo de Retirada, es decir, aquellas personas de nacionalidad británica y sus familiares que hayan ejercido el derecho de residencia y trabajo durante la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea o durante el periodo de transición una vez aplicado el Brexit, no deberán solicitar una nueva condición de residente ni someterse a un nuevo proceso de documentación para poder tener residencia legal en España, aunque sí deberán solicitar un documento de residencia, que podrá ser expedido en formato digital, expedido de conformidad con las previsiones establecidas en el Acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, que recoja expresamente la condición de beneficiario de dicho Acuerdo. Este documento se puede solicitar ya durante el periodo de transición, concretamente a partir de 6 de julio de 2020. Asimismo, y para evitar dobles solicitudes, todas las solicitudes de certificado de registro de ciudadano de la UE y los permisos de residencia y trabajo de sus familiares solicitadas durante este periodo, se tramitarán ya como solicitudes del documento de residencia en virtud del Acuerdo, por lo que sus titulares no deberán solicitarlo de nuevo finalizado el periodo de transición.

La obtención del documento de residencia en virtud del  Acuerdo varía dependiendo de si el solicitante es nacional del Reino Unido o familiar de nacional del Reino Unido y del tipo de certificado/permiso que tenga, o incluso no tenga al ejercer su derecho de residencia dentro del periodo de transición, en el momento de la solicitud.

A continuación, pasamos a describir los procedimientos para cada caso en concreto:

Nacionales del Reino Unido

  • Nacional británico titular de un certificado de registro temporal de ciudadano de la UE que no ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España: el trámite se realiza personalmente ante las dependencias policiales correspondientes, mediante cita previa. Obtendrá un documento de residencia temporal válido por 5 años. Alcanzados los 5 años, el titular de este documento podrá solicitar el canje por un documento de residencia permanente, con una vigencia de 10 años.
  • Nacional británico titular de un certificado de registro temporal de ciudadano de la UE que ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España: el trámite se realiza personalmente ante las dependencias policiales correspondientes, mediante cita previa. Obtendrá un documento de residencia permanente válido por 10 años. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática.
  • Nacional británico titular de un certificado de registro permanente de ciudadano de la UE: el trámite se realiza personalmente ante las dependencias policiales correspondientes, mediante cita previa. Obtendrá un documento de residencia permanente válido por 10 años. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática.
  • Nacional británico que no es titular de un certificado de registro de ciudadano de la UE: el trámite se realiza personalmente o mediante representante ante la Oficina de Extranjería que por domicilio le corresponda, de forma presencial o telemática. Obtendrá un documento de residencia temporal por 5 años o permanente por 10 años dependiendo del tipo de residencia solicitada.

Al alcanzar los 5 años de residencia legal y continuada en España, todo nacional del Reino Unido podrá solicitar el canje de su documento de residencia temporal a documento de residencia permanente, con una validez de 10 años.

Familiares de nacionales del Reino Unido

  • Familiar de nacional británico titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión que no ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España: el trámite se realiza personalmente ante las dependencias policiales correspondientes, mediante cita previa. Obtendrá un documento de residencia temporal válido por 5 años. Alcanzados los 5 años, el titular de este documento podrá solicitar el canje por un documento de residencia permanente, con una vigencia de 10 años.
  • Familiar de nacional británico titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión que ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España: el trámite se realiza personalmente o mediante representante ante la Oficina de Extranjería que por domicilio le corresponda, de forma presencial o telemática. Obtendrá un documento de residencia permanente válido por 10 años. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática.
  • Familiar de nacional británico titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión: el trámite se realiza personalmente ante las dependencias policiales correspondientes, mediante cita previa. Obtendrá un documento de residencia permanente válido por 10 años. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática.
  • Familiar de nacional británico que no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: el trámite se realiza personalmente o mediante representante ante la Oficina de Extranjería que por domicilio le corresponda, de forma presencial o telemática. Obtendrá un documento de residencia temporal por 5 años o permanente por 10 años dependiendo del tipo de residencia del nacional del Reino Unido del que es familiar y que le da derecho a la residencia en España. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática. Aquellas personas que hayan alcanzado los 5 años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez de su documento de residencia. El trámite se realizará personalmente o mediante representante ante la Oficina de Extranjería que por domicilio le corresponda, de forma presencial o telemática. Obtendrá un documento de residencia permanente por 10 años. Transcurrida su vigencia, se procederá a la renovación automática.

Renovación del documento de residencia

La renovación del documento de residencia de nacionales del Reino Unido y de sus familiares deberá solicitarse durante el mes anterior a la caducidad del mismo y en los tres meses posteriores y tendrá una vigencia de 10 años.

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