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Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, incluyendo España, el Espacio Económico Europeo y Suiza

A menudo se acercan personas a Murlà & Contreras Advocats con una consulta similar: son nacionales españoles y quieren traer a sus padres a vivir a Barcelona mediante una reagrupación familiar. A todos ellos debemos informarles de que el trámite a seguir en este caso no es el de la reagrupación familiar sino el de la obtención de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que se aplica tanto a los nacionales españoles como a los del resto de la Unión Europea[1], el Espacio Económico Europeo[2] y Suiza.

[1] Estados miembros de la Unión Europea a 19 de julio de 2018: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

[2] Estados miembros del Espacio Económico Europeo a 19 de julio de 2018: todos los Estados miembro de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Este trámite, la obtención de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, aunque similar en su finalidad al de la reagrupación familiar, difiere en algunos aspectos importantes que pasamos a comentar.

La obtención de esta tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE varía según la situación en que se encuentra la persona que da derecho a obtenerla, es decir, la persona de nacionalidad europea o asimilada, así como la relación que le une con la persona que va a obtenerla.

Requisitos que debe cumplir la persona que da derecho a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE:

  • Ser nacional español, de cualquier otro Estado de la UE o el EEE o de Suiza
  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
  • Disponer, para si y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa ara cursar estudios o formación profesional, que disponga de seguro médico contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España. En este caso se deberá disponer de una declaración responsable de estar en posesión de recursos suficientes para si y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

¿Cómo se demuestran los recursos económicos suficientes? La valoración de la suficiencia de los medios económicos se realiza de forma individualizada, ateniendo la situación personal y familiar de cada caso en particular, sin embargo, hay que tener en cuenta que se entenderá como mínimo para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, que para el año 2018[3] son:

Nº de convivientes

Euros/año

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado

2

9.046,38

3

12.771,36

4

16.496,34

Si entre los parientes consanguíneos con los que se convive  se encuentra alguno de sus padres o hijos.

2

22.615.96

3

31.298,40

4

41.240,85

¿Qué tipo de seguro médico es el que se debe aportar? Aunque legalmente no se especifique nada concreto respecto al tipo de seguro, es muy recomendable que el seguro carezca de periodo de carencia y copago.

¿Quién puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?

Pueden solicitarla los familiares de ciudadanos de la UE que lo acompañes o que vayan a reunirse con él y que sean:

  • Cónyuge
  • Pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal que conste inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o del EEE. Las situaciones de matrimonio e inscripción como unión estable de pareja son incompatibles entre si.
  • Hijo directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de esa edad, que viva a su cargo o sea incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la UE, del EEE o de su cónyuge o pareja registrada, que viva a su cargo. Este punto no aplica cuando el ciudadano de la UE o EEE tenga la condición de estudiante.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la UE. Este punto no aplica cuando el ciudadano de la UE tenga la condición de estudiante.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia viva esté a cargo del ciudadano de la UE. En este caso debe poderse demostrar fehacientemente la convivencia continuada por un periodo mínimo de 24 meses.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. La existencia de este vínculo se demuestra acreditando la convivencia marital de, al menos, un año continuado salvo que tuvieran hijos en común, en cuyo caso bastará la acreditación de la convivencia estable debidamente acreditada que podrá hacerse mediante empadronamientos conjuntos, contratos de arrendamiento o adquisición de vivienda en común, cuentas bancarias comunes, etc..

¿Cómo se demuestra que un familiar vive a cargo del ciudadano de la UE?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la calidad de miembro de la familia “a cargo” se da cuando el ciudadano de la UE, EEE o Suiza que da derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, o su cónyuge, garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia.

La jurisprudencia española interpreta esta definición de familiar “a cargo” de una forma restrictiva:

Hijos mayores de veintiún años

Es necesario probar, de forma fehaciente, que estos, en su país de origen, dependen del nacional de la UE de forma efectiva y real y no meramente formal y exige que se acredite la necesidad de que vengan a vivir a España precisamente por su dependencia económica. No solamente hay que probar la falta de recursos económicos sino que no hay ningún otro familiar en el país de origen  o de residencia, en especial el otro progenitor, que los pueda mantener.

No basta pues con la documentación acreditativa del envío periódico de dinero sino que se ha de probar la exacta situación económica, familiar y social de los hijos dependientes. Para acreditar este punto sirve la documentación que demuestre que los hijos son estudiantes, que no reciben prestaciones de la Seguridad Social en su país de origen , que no realizan ningún trabajo que les permita mantenerse por si mismos, etc.

Ascendientes

Como en el caso de los hijos, para los ascendientes también debe quedar suficientemente demostrado que viven  “a cargo” del ciudadano  de la UE, EEE o Suiza o de su cónyuge de forma efectiva y real, sin embargo, en este caso se incluyen, como motivo para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, los motivos graves de salud., entendidos como una situación de dependencia por razones de padecimiento de enfermedad grave que debe existir ya en el país de procedencia del ascendiente de que se trata.

Otros familiares

Si bien la ley establece que pueden incluirse en el régimen comunitario otros miembros de la familia, no se especifica ni el grado de parentesco ni la consanguinidad o afinidad que debe existir entre el ciudadano de la UE y la otra persona, por lo que  se da cabida a todo tipo de vínculo.

En estos casos, además del vínculo con el ciudadano de la UE, debe acreditarse:

  • Que en el país de origen estén a su cargo o vivan con él.
  • Que por motivos graves de salud o de discapacidad es estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE permite residir y trabajar en España por un periodo de cinco años, permitiéndose la renovación y computa para la obtención de la nacionalidad.

En Murlà & Contreras Advocats disponemos de amplia experiencia en la tramitación de tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos de la UE. Contacta con nosotros a por email escribiendo a info@murlacontrras.cpm, llamando al 935113062 o rellenando el formulario de la web que encontrarás en el enlace https://murlacontreras.com/es/contacto-y-localizacion/ para exponernos tu caso o empezar los trámites de obtención de este permiso de residencia y trabajo.

[1] Estados miembros de la Unión Europea a 19 de julio de 2018: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

[2] Estados miembros del Espacio Económico Europeo a 19 de julio de 2018: todos los Estados miembro de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega.

[3] Cantidades de referencia extraídas de la “Guía de las cantidades para recibir pensiones no contributivas en España en el año 2018”: http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf

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