Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, ha creado una nueva autorización de residencia para los estudiantes que han concluido exitosamente sus estudios y les ha expirado el NIE. La nueva autorización, les permitirá permanecer en España por 12 meses más, bajo un régimen de residencia y no de estancia (tiempo que cuenta para acceder a la nacionalidad por residencia) para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
En concreto, el Real Decreto-ley establece que
“una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.”
Así las cosas, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante puede solicitar mediante medios electrónicos (a través del Registro Electrónico Común / Red Sara) una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.[1]
Teniendo en cuenta lo anterior, se deberá acreditar:
- Que la persona interesada haya alcanzado, como mínimo, el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones.
El Marco Europeo de Cualificaciones, tiene 8 niveles. El Nivel 6 es aquel que refleje, conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiera una comprensión crítica de teorías y principios. Este nivel, se considera equivalente a poseer un título de Grado en España. El nivel 7 equivaldría a un Máster y el nivel 8 al título de Doctor. Es decir, el estudiante debe haber terminado exitosamente sus estudios de grado, máster o doctorado, y haber obtenido derecho a su titulación. Deberá aportar el certificado pertinente, que le expedirá la Universidad, una vez haya pagado las tasas.
Ahora bien, en España existe la diferenciación entre Másteres o estudios Universitarios, también denominados como “propios”, y los estudios o Másteres Oficiales.[2] Es decir, existen titulaciones que son Oficiales y titulaciones que no tienen esa consideración.
El Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)[3], establece que deberán inscribirse los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. También podrán inscribirse, a petición de la universidad expedidora, otros títulos de carácter no oficial, a efectos informativos.
Así las cosas, las Oficinas de Extranjería, consideran que se ha acreditado el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, exclusivamente, cuando se haya cursado un título inscrito en el RUCT.
Lo anterior quiere decir que, si el interesado presenta una solicitud de residencia para la búsqueda de empleo con un título de Máster Universitario no oficial y no inscrito en el RUCT, la misma será denegada.
Ahora bien, el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, estableció que también podrán inscribirse, a petición de la universidad expedidora, otros títulos de carácter no oficial. Es decir, que aunque se trate de un título oficial, el mismo sí puede ser inscrito en el RUCT, si la Universidad cursa la tramitación del mismo.
- Que el estudiante cuente con seguro médico.
La administración está exigiendo, que sea un seguro médico privado de enfermedad, con cobertura similar a la del Sistema Nacional de Salud, sin que consten limitaciones temporales ni económicas, respecto a las coberturas, ni copagos ni periodos de carencia, ni cláusulas de reintegro de cantidades con posterioridad a la prestación de un servicio, aportando justificante conforme se encuentra al corriente de pago. Así las cosas, se deberá aportar un certificado expedido por la compañía aseguradora (en catalán o en castellano) que se incluya inexcusablemente la siguiente información:
- Datos del asegurado
- Fecha de inicio y de final del seguro contratado
- Cobertura de la póliza: Deberá cubrir tanto asistencia general como especializada, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, etc.
- Periodos de carencia existentes: Para prestaciones fundamentales (tales como hospitalización, intervención quirúrgica, etc.) únicamente se aceptará un periodo de carencia máximo de seis meses, siempre y cuando, además, se incluya una cláusula de no aplicación en supuesto de “accidente o urgencia vital”.
- Limitaciones económicas máximas respecto de alguna cobertura (expresadas en euros). En caso de existir alguna limitación, esta deberá ser igual o superior a 100.000. €
- Existencia de copagos: no se admitirán, con carácter general, copagos superiores a 10€.
- Encontrarse al corriente en el pago del mismo.
- Que se cuenta con recursos económicos suficientes.
Para acreditar esta última circunstancia, el Real Decreto-ley nos dice que el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. Sin embargo, recordemos que, para la solicitud de renovación de estancia por estudios, se exige al estudiante, que posea para su sostenimiento, mensualmente el 100 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en 537,84 euros para el año 2018. Es decir, que, si se solicita una prórroga de 12 meses, deberá probarse, como mínimo, que se tienen unos recursos anuales de 6.454,08 euros. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, se requiere tener además un extra del 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas. (Ejemplo: estudiante y 3 familiares, deberá acreditar un 275% del IPREM mensualmente).
Posibilidades:
- Certificado de cuenta bancaria de una entidad con sucursal en España, en el que conste el nombre del titular y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Saldo actual = IPREM x número de meses de duración de la prórroga solicitada
- Saldo actual = (IPREM x número de mese de duración de la prórroga solicitada) x 50%, e ingresos medios mensuales correspondientes a los seis meses anteriores iguales al IPREM.
- Certificado de estar becado, indicando la cuantía de la beca (expresada en euros) y la duración de la misma. En caso de certificado procedente del extranjero deberá constar la oportuna legalización y, en su caso, la traducción.
- Ayuda de un familiar residente fuera de España: Documento público notarial actual, debidamente legalizado (y, en su caso, traducido) o declaración ante la autoridad consular española que corresponda. Deberá indicarse la cuantía expresada en Euros y el periodo de vigencia de esta, así como acreditar el modo de percepción de los medios en España.
- Ayuda de un familiar residente legal en España: Acta notarial actual, acreditación de encontrarse dentro del primer o segundo grado de parentesco (padres, hijos, cónyuges, yerno/nuera, suegros, abuelos, nietos, hermanos, cuñados), y acreditación de los medios económicos de que dispone el avalista.
La solicitud en el plazo indicado anteriormente prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Según el Real Decreto-ley, el plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
Resaltamos que se consagre un plazo de 20 días, así como el silencio administrativo positivo, pues la regla general en trámites de extranjería, respecto al plazo de resolución de la solicitud, siempre había sido de 3 meses para resolver, con silencio administrativo negativo. Así las cosas, en este caso, la Ley es más proteccionista de los intereses del solicitante extranjero.
Sin embargo, en nuestra experiencia, los 20 días no empiezan a contar desde el momento en el que enviamos la solicitud por el REC/Red Sara. Lo anterior, porque toda solicitud enviada, debe ser aceptada por la administración destinataria.
Así las cosas, solo empezarán a contar los 20 días, en el momento en el que la administración destinataria (la oficina de extranjería) acepte y reciba la solicitud. Entonces, pueden pasar varios días desde que enviamos la solicitud, hasta que la administración la recibe.
Es importante resaltar que esta autorización no permite trabajar. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, es decir, un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o un permiso de residencia y trabajo como personal altamente cualificado, así como los procedimientos consagrados en la Ley de apoyo a los emprendedores (inversores; emprendedores y actividad empresarial; y profesionales altamente cualificados).
Contacta con nosotros a por email escribiendo a info@murlacontrras.cpm, llamando al 935113062 o rellenando el formulario de la web que encontrarás en el enlace https://murlacontreras.com/es/contacto-y-localizacion/ para exponernos tu caso o para empezar los trámites de obtención de este permiso de residencia.
[1] La solicitud se deberá hacer a través del Registro Electrónico Común (REC) de las administraciones públicas. Se debe contar con firma electrónica y se puede presentar a través de un representante. El modelo que se deberá completar es el EX 01 y se deberá marcar la opción: “Titular de estancia por estudios superiores que cesa, para búsqueda de empleo”.
[2] El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece que el ámbito de aplicación del Marco lo constituyen las titulaciones oficiales procedentes de la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes
[3] En el siguiente enlace se puede consultar el RUCT: https://www.educacion.gob.es/ruct/home