En el BOE de 20 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020.

En la referida Orden, el Gobierno prorrogó de manera AUTOMÁTICA, todas las autorizaciones de residencia, trabajo o estudios que venzan durante la vigencia del estado de alarma o que hayan vencido hasta tres meses antes de su declaración el 14 de marzo.

En otras palabras, todas las autorizaciones de residencia, trabajo o estudios que hayan vencido desde el día 14 de diciembre incluido y que venzan durante el estado de alarma (por el momento se ha prorrogado hasta el 7 de junio) se prorrogarán de forma automática, y hasta transcurridos seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En concreto la Orden establece:

  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, así como la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en su virtud,  que hayan vencido durante la vigencia del estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó: quedan automáticamente prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta transcurridos seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Permisos de residencia de familiar de ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, así como la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en su virtud, que hayan vencido durante la vigencia del estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó: quedan automáticamente prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta transcurridos seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Tarjetas de residencia de larga duración, que hayan vencido durante la vigencia del estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó: quedan automáticamente prorrogadas desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y hasta transcurridos seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Permisos de estancia de hasta 90 días, que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
  • Visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración, que hayan vencido durante la vigencia del estado de alarma, serán prorrogados durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

En cuanto a los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, de permiso de residencia de familiar de ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada y de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

La prórroga automática de los permisos de residencia y estancia no significa que estos no se puedan renovar antes de la finalización de esta prórroga.   Es importante resaltar que cuando se renueven los permisos de residencia o estancia, la concesión del estos será retroactiva.  Esto quiere decir, que, aunque la residencia o la estancia se haya prorrogado de forma automática y por 6 meses, la vigencia que tendrá ese permiso iniciará desde la caducidad efectiva de la tarjeta y no desde la solicitud de renovación.  Por esta razón es importante recordad que en Murlà & Contreras Advocats, podemos tramitar la renovación de los permisos de estancia y de residencia.  También estamos habilitados para presentar algunos permisos iniciales de residencia.

Así que si eres tituar de un permiso vencido o a punto de vencer, te recomendamos que no esperes al final de la prórroga para renovarlo, pues la concesión será retroactiva. Contacta con Murlà & Contreras Advocats por correo electrónico a info@murlacontreras.com, llamando al (+34)935113062 o rellenando el formulario que encontrarás en https://murlacontreras.com/es/contacto-y-localizacion/ para exponernos tu caso, pedir presupuesto o para iniciar los trámites de renovación.