Nacionalidad española por residencia: cómo obtenerla
- Concepto de nacionalidad:
La Nacionalidad es un atributo de la personalidad. Es concebida como el vínculo que une a una persona con un Estado. Este vínculo, trae como consecuencia, la plenitud de derechos y obligaciones en la organización jurídico-política del Estado. Es decir, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas en su artículo 15.1 nos dice que “(…) Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
La adquisición de la nacionalidad se suele regir en los diferentes ordenamientos jurídicos en el mundo por el principio del ius sanguinis (cuando se adquiere la nacionalidad de los ascendientes) y por el principio del ius soli (cuando se adquiere la nacionalidad del Estado en que se ha nacido). Así las cosas, algunos Estados otorgan su nacionalidad a todos aquellos que nacen en su territorio, como es el caso de Estados Unidos y otros países como España, que, como regla general, reconocen como nacionales suyos a aquellos nacidos de padre o madre españoles.
Pero, también, una persona con el paso del tiempo, puede adquirir la nacionalidad del Estado en el que ha establecido legalmente su residencia.
- Nacionalidad por residencia. Normativa
El Código Civil español, regula la nacionalidad en el Título I del Libro I. En su artículo 22, encontramos que una de las formas de obtención de la nacionalidad, es por residencia, la cual, como regla general, exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal (es decir, que la persona sea titular de un permiso de residencia, que le permita trabajar) continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Ahora bien, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, dependiendo del país de origen o de las circunstancias del extranjero solicitante. Estos supuestos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Pero ¿qué se entiende por residencia legal y continuada?
El Tribunal Supremo, interpreta el requisito de la residencia legal y su continuidad, en el sentido de que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo, estudios o de enfermedad de algún familiar directo. Las ausencias del territorio español (anteriores a la solicitud o durante el procedimiento) pueden afectar la concesión de la nacionalidad por residencia. Se valorará el alcance de tales ausencias, atendiendo al tiempo de residencia exigido en cada caso. Así las cosas, en el caso de un nacional de un país iberoamericano, cuya residencia exigida es de dos años, una ausencia de seis meses sería determinante para entender que no se cumple el requisito de la continuidad en la residencia.
- Requisitos
Como requisitos tenemos, la buena conducta cívica, no poseer antecedentes penales en España ni en su país de origen o última residencia y demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Es la prueba conocida como la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. (CCSE). Al pagar la tasa correspondiente, se hará entrega a la persona inscrita, de un manual que contiene toda la información necesaria para preparar el examen.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
- Documentación requerida
Obligatoriamente, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo en vigor
Asimismo, el solicitante debe consentir la comprobación automática de los siguientes datos:
- Datos en el Registro de Penados
- Datos referidos a la residencia en España que obran en poder de la Secretaria de Estado de Administración Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Realización de la prueba en el Instituto Cervantes
- Datos de empadronamiento
- Presentación de la solicitud
La Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece en su Disposición final séptima el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico.
La presentación de la solicitud se realiza telemáticamente aportando toda la documentación requerida, de forma escaneada junto con la solicitud firmada y acreditando el pago de la tasa que se gestiona en la misma página web y que tiene un coste de 102 euros. Se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud.
Para presentar la solicitud telemáticamente, se deberá contar con un certificado y firma electrónica. En Murlà & Contreras Advocats, podemos ser su representante, para solicitar su nacionalidad española por residencia. Nosotros estaremos pendientes durante todo el proceso de cualquier notificación o aviso y le acompañaremos hasta el final del procedimiento.