¿Los niños nacidos en España, de padres extranjeros, obtienen la nacionalidad española?
La adquisición de la nacionalidad se suele regir en los diferentes ordenamientos jurídicos en el mundo por el principio del ius sanguinis (cuando se adquiere la nacionalidad de los ascendientes) y por el principio del ius soli (cuando se adquiere la nacionalidad del Estado en que se ha nacido). Así las cosas, algunos Estados otorgan su nacionalidad a todos aquellos que nacen en su territorio, como es el caso de Estados Unidos y otros países como España, que, como regla general, reconocen como nacionales suyos a aquellos nacidos de padre o madre españoles.
Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. Así lo establece el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por España en 1977 y que es el Convenio de más alto rango de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La nacionalidad es un atributo de la persona humana. Sin embargo, los Estados son soberanos para regular las formas de adquisición y pérdida de la nacionalidad. Por esta razón, puede darse el caso de que un niño o una niña, nazca sin nacionalidad, si nace en un país que no otorga la nacionalidad por el simple nacimiento, y que sus padres sean de un País, que no otorgue la nacionalidad de forma automática por sangre (ius sanguinis).
El artículo 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (“Convención de 1954”) estableció la definición internacional de apátrida como toda persona que: “no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.
Ahora bien, la convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por España en 1990, establece que a un niño no se le debe dejar en estado de apatridia durante un período de tiempo largo. Es decir, que todo niño o niña debe adquirir una nacionalidad al nacer o tan pronto como sea posible después del nacimiento. En ese sentido, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (“Convención de 1961”) en su artículo 1, le concede a un niño que de otro modo sería apátrida, el derecho a adquirir la nacionalidad de su Estado de nacimiento.
En España, como sabemos, la nacionalidad no se adquiere por el mero hecho de nacer en territorio español. Sin embargo, el artículo 17 del Código Civil contiene normas de prevención de la apatridia, al otorgar la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, así como a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Dicha Disposición tiene un alcance similar al artículo 1 de la Convención de 1961.
Por lo tanto, para determinar si un niño nacido en España, de padres extranjeros, resulta apátrida se requiere determinar si el niño ha adquirido, de manera automática la nacionalidad del Estado de sus padres (principio ius sanguinis). Todos los niños, españoles y extranjeros nacidos en España deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia, que es, en la mayoría de los casos, el municipio en qué están empadronados los padres. Los padres de aquellos niños apátridas pueden instar la incoación de un expediente de nacionalidad con valor de simple presunción para su hijo, que terminará con el otorgamiento de la nacionalidad española al menor.
Tienen derecho a la nacionalidad española, los nacidos en España, cuyos padres sean de:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
En el caso de Marruecos la adquirirán los hijos de madre marroquí y padre de cualquiera de las nacionalidades arriba indicadas. Para otros países como Palestina hay que mirar caso a caso. En Murlà & Contreras Advocats te ayudaremos a preparar la documentación necesaria para solicitar al Registro Civil la incoación del expediente de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción de tu hijo o hija. Contacta con nosotros para obtener un presupuesto personalizado.