Extranjería

En Murlà & Contreras Abogados hablamos inglés, francés, catalán y castellano. Nuestra experiencia, formación y capacidad para hablar otros idiomas nos permiten ofrecer servicios legales a inversores extranjeros que buscan establecer empresas en España, así como personas que buscan residir en Cataluña y España y acceder a su mercado laboral.

Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en la atención, de manera integral, de consultas legales de nuestros clientes extranjeros, con responsabilidad profesionales y empatía pues contamos con socios latinoamericanos que conocen de primera mano las necesidades y preocupaciones de los inmigrantes. Es por ello que nuestro despacho tiene muy en cuenta el aspecto humano y las prioridades de nuestros clientes en materia de extranjería.

Los servicios que ofrecemos en este ámbito son la obtención de Permiso de residencia y Nacionalidad.

Residencia para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares

Certificado de registro de ciudadano de la Unión

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que deban residir en el territorio del Estado español por un periodo superior a tés meses, están obligados solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no tengan la nacionalidad de esta países, podrán sol solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, cuando se reúnan con él o la acompañen y residirán en España por un periodo superior a tres meses.

Residencia para ciudadanos de otros Estados

Autorizaciones para trabajar y residir en España

  • Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresa para la contratación de un trabajador que no se encuentra ni reside en España.
  • Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: Autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España por la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
  • Estudiantes: estancia para investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas laborales y voluntariado: Autorización que habilita a permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Arraigo

  • Arraigo laboral: Puede acceder quien haya sido el menos dos años en España y pueda acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
  • Arraigo social: Puede acceder quien haya sido el menos tres años en España, cuente con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
  • Arraigo familiar: Puede acceder quien sea hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Reagrupamiento familiar

  • Residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de personal de investigación, tarjeta azul UE y residentes de larga duración UE en otro Estado miembro.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Movilidad de familiares de personal de investigación, tarjeta azul UE y residentes de larga duración UE.
  • Residencia independiente de familiares reagrupados.

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia en España de la persona durante diez años, de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigida se reduce:

Cinco años

Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años

Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.

Un año

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya sido legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogimiento (la acogida que permite la reducción de residencia legal en un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública encargada en cada territorio de la protección de menores y las acogidas judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados judicialmente o de hecho.
  • El nacido fuera de España, de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, al menos uno de los progenitores ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que la legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tienen derecho a adquirir la nacionalidad por esta vía:

  • Aquellas personas que estén, o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiera nacido en España.

En Murlà & Contreras le ofrecemos nuestros servicios en Derecho de Extranjería

RESPONSABILIDAD Y PROFESIONALIDAD

Nuestro despacho destaca por su vocación internacional: está compuesto por profesionales altamente especializados y comprometidos con la investigación académica.

SOMOS UN EQUIPO
MULTILINGÜE

Hablamos inglés, francés, catalán y castellano. Nuestra experiencia, formación y capacidad para hablar otros idiomas nos permiten ofrecer servicios legales a inversores extranjeros.

UN CONJUNTO DE SERVICIOS INTEGRALES

Nuestro despacho cuenta con una amplia experiencia en la atención, de manera integral, de consultas legales de nuestros clientes extranjeros, con responsabilidad profesional y empatía.