Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización administrativa de estancia o residencia) pueden optar a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. El supuesto más común es el que se conoce como arraigo. El arraigo es un procedimiento administrativo excepcional, que posibilita la regularización de aquellos extranjeros que acrediten mantener vínculos sociales, familiares o laborales con la sociedad de acogida[1]. Existen tres tipos: Arraigo laboral; social y familiar.

A continuación, veremos lo que el extranjero debe acreditar en cada uno de los supuestos:

  1. Arraigo laboral.Si ha permanecido en España, de manera continua al menos dos años, no tiene antecedentes penales en España y en su país de origen o de última residencia y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.

El extranjero debe acreditar:

  1. Permanencia continuada: se entiende continua la permanencia en España aunque haya constancia de ausencias, durante los dos años exigidos, que no superen los 90 días.
  2. La existencia de relaciones laborales no inferiores a seis meses. La relación laboral se acredita, mediante resolución judicial, o resolución administrativa confirmatoria de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Asimismo, el extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. La concesión del arraigo conlleva la autorización de trabajo por cuenta ajena en España. Posee una vigencia de un año, al vencimiento de la misma, debe solicitarse una modificación de estado a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo.

  1. Arraigo social.Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo, no tiene antecedentes penales en España y en su país de origen o de última residencia y acredita vínculos familiares con otros extranjeros residentes o si se presenta un informe de inserción social.

El extranjero debe acreditar:

La permanencia continuada en España, durante un periodo mínimo de tres años. Se presume la permanencia, cuando conste la inscripción en el padrón.

  1. Contrato de trabajo o acreditación de medios económicos. Para esta autorización, no se considera la situación nacional de empleo. El contrato debe ser por le plazo mínimo de un año o más, debidamente formalizado y firmado por las partes contratantes.
  2. Vínculos familiares que se refiere a extranjeros residentes legales, que sean cónyuges o parejas registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa. Si el extranjero no cuenta con ninguno de estos familiares residiendo en España, tiene que aportar un informe de arraigo, emitido por la Comunidad Autónoma o en el caso de Barcelona, por el Ayuntamiento, que debe acreditar la integración social con la sociedad de acogida.

De ser favorable la resolución, el extranjero debe solicitar su número de seguridad social como trabajador ante la Tesorería de la Seguridad Social del lugar de empadronamiento. Posteriormente el empleador tendrá un mes desde la notificación para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

  1. Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. 

El extranjero debe acreditar

  1. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española. El progenitor o progenitores deben tener a su cargo al menor, convivir con él, o cumplir con sus obligaciones. Lo mismo aplica para los menores de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE, EEE o Suiza.
  2. Hijos de padre o madre originariamente españoles. Habrá de acreditarse la nacionalidad mediante su inscripción en el Registro Civil español y los datos marginales que sobre la misma se incluyan en su inscripción de nacimiento.

La concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales no exige la obtención del correspondiente visado, lo que conlleva el acceso a la situación de residencia temporal de un modo directo “partiendo de una situación de irregularidad administrativa”.[2]

Ejemplo de arraigo familiar: Una extranjera de nacionalidad colombiana que se encuentra en territorio español y de forma irregular, que es progenitora de un menor de nacionalidad italiana, porque su padre es ciudadano italiano.   En este supuesto, la extranjera tendría derecho a solicitar el arraigo familiar.

[1] Magallanes C., Doménech Gomis, Todos los procesos de extranjería y sus actuaciones administrativas (Hospitalet de Llobregat 2016) 148

[2] Puerta Vílchez, J., Ruiz Sutil, C., Personas en situación de irregularidad: residencia por circunstancias excepcionales, en Memento experto, extranjería. (Madrid 2017) 152