Extranjería

Arraigo familiar: documentación necesaria para solicitarlo

El arraigo familiar es una de las circunstancias excepcionales que la Ley de Extranjería contempla para que un inmigrante en situación irregular pueda obtener un permiso de residencia y trabajo. A diferencia del arraigo social o del laboral, el arraigo familiar no exige al solicitante, la acreditación de ningún periodo de residencia continuada en España previo a la solicitud, pero sí que debe encontrarse en España en el momento de iniciar el procedimiento.

Así, el arraigo familiar lo podrá solicitar toda aquella persona que, estando en situación irregular, sea:

  1. Padre o madre de un menor de nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza siempre que este menor esté a su cargo, conviva con él o cumpla con sus obligaciones.
  2. Hijo o hija de padre o madre originariamente español.

Para solicitarlo, además del pasaporte y los antecedentes penales del país de origen, y de los países, en los que haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, la persona en situación irregular deberá demostrar el vínculo con el nacional que da derecho al arraigo.

En el caso de ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, este vínculo se demuestra con el certificado de nacimiento del menor donde figure los datos del padre y la madre, así como la nacionalidad del menor. Para demostrar la convivencia, se deberá aportar un volante de convivencia, reciente del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento donde tengan su residencia. En el supuesto de divorcio de los progenitores del menor, se aportará copia de la sentencia donde figure el régimen de guardia y custodia y la documentación que acredite encontrarse al día de las obligaciones derivadas de esta sentencia.

En caso de ser hijo(a) de padre o madre originariamente español, la nacionalidad del progenitor se demostrará mediante el certificado de nacimiento de este progenitor donde conste la nacionalidad originaria española o bien mediante certificado del Registro Civil que acredite esta condición (en caso, por ejemplo, de ser hijo de ciudadano español que ha obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Histórica), además del certificado de nacimiento del solicitante donde conste donde los datos del progenitor.

Todos los documentos extranjeros deberán ser debidamente legalizados y, cuando sea necesario, traducidos al catalán o al castellano.

El permiso de residencia por arraigo familiar tiene una vigencia de un año y autoriza a su titular a residir y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Al momento de renovarlo, no se solicitará una renovación como tal, sino que habrá que hacer una modificación que, dependiendo de la situación del titular del permiso, se hará a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, a permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o a permiso de residencia no lucrativa.

Contacta con nosotros por correo electrónico escribiendo a info@murlacontreras.com, llamando al 935113062 o rellenando el formulario que encontrarás en https://murlacontreras.com/contacte-i-localitzacio/ para exponernos tu caso o para empezar los trámites de este permiso de residencia.

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